DECRETO # 69

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

PRIMERO.- En Sesión Ordinaria correspondiente al día 07 de Diciembre del año 2007, se dio cuenta al Pleno de esta Legislatura de la recepción de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que para reformar y adicionar el Artículo 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, presentara la C. Amalia D. García Medina, Gobernadora del Estado.

SEGUNDO.- Mediante memorándum número 0087, luego de su primera lectura en Sesión Ordinaria, la Iniciativa fue turnada a las Comisiones Legislativas Primera y Segunda de Hacienda para su estudio y dictamen.

La Iniciativa de Decreto se sustentó en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Siendo que todas las personas que ejercen funciones de autoridad solo deben hacer lo que el orden jurídico les autoriza, tal y como se establece en el artículo 3° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, lo que implica que los actos que se emitan para el efecto de que tengan eficacia jurídica deberán de ser expedidos por quienes están legitimados para ello, es decir por autoridad competente la cual para el ejercicio de una facultad esta deberá de estar previamente consignada en la norma jurídica.

De igual manera y toda vez que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, no confiere facultad alguna a la Secretaría de Finanzas para requerir a las afianzadoras las garantías que para tal efecto se otorgan, ya que el Gobierno del Estado de Zacatecas adquiere bienes, arrienda y contrata prestación de servicios y obra pública, para lograr resultados que garanticen la inversión pública, conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Zacatecas y la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas para el Estado de Zacatecas, dichas garantías se encuentran constituidas a favor de la Secretaría de Finanzas que son el instrumento legal consistente en pólizas de fianzas, por lo que resulta necesario adecuar el Marco Jurídico en caso de incumplimiento por parte de los proveedores, prestadores de servicios y contratistas según sea el caso.

Ahora bien siendo que el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebraron el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Zacatecas, le otorga facultades al Estado en materia fiscal federal, sin que se precise el órgano o la dependencia que ejerce dicha facultades, por lo se hace necesario que las mismas sean realizadas por la Secretaría de Finanzas en razón de que es la dependencia que efectúa tales atribuciones dentro del Estado en materia fiscal local, de ahí que al especificarse dentro de las facultades atribuidas a dicha dependencia, es dotarlo de competencia materia para emitir resoluciones en materia fiscal federal apegada siempre a las facultades derivadas del Convenio de referencia.

Para que se consideren legales los actos que emitan las autoridades deben de estar revestidos entre otros requisitos, de competencia material, consistiendo esta en que todo acto de autoridad debe de emitirse por quienes estén legitimados para ello, expresándose en el texto mismo, el dispositivo, acuerdo o decreto que le otorgue tal legitimación.

En la Ley actual no se encuentra precisada dicha competencia lo que provoca que los actos que se emitan en tal materia puedan estar viciados de legalidad y por consecuencia no se puedan recaudar ingresos por este concepto a favor del Estado.

Por lo que resulta indispensable, establecer la Competencia Material para que la Secretaría de Finanzas esté facultada para llevar a cabo acciones legales con el objeto de requerir de pago a las afianzadoras, así mismo como el ejercicio de las Facultades Legales del Estado en Materia Fiscal Federal, esto dando como resultado que se tenga certeza jurídica en dichos actos.

MATERIA DE LA INICIATIVA

Establecer la Competencia Material para que la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado esté facultada para llevar a cabo acciones legales con el objeto de requerir de pago a las afianzadoras derivado del incumplimiento de particulares con los Poderes que integran el Estado.

VALORACIÓN DE LA INICIATIVA

El Pleno de esta Asamblea Popular coincide con el contenido de la iniciativa, toda vez que el artículo 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, establece con precisión que las autoridades fiscales de las entidades federativas que se encuentren adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, y las de sus municipios, en caso, serán consideradas como autoridades fiscales federales y podrán ejercer facultades de administración en ingresos federales a que se refieren los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Así las cosas, consideramos que es procedente la propuesta de reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, a efecto de conceder facultades tanto material como territoriales a la Secretaría de Finanzas para que ejerza legalmente las facultades conferidas al Estado en los citados convenios que se celebren con el Gobierno Federal por conducto de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, respecto de contribuyentes que tengan domicilio fiscal dentro del territorio estatal.

Conceder dicha facultad, reforzará las funciones operativas de recaudación, comprobación, determinación y cobro de contribuciones federales, que actualmente desarrolla la dependencia encargada de emitir las directrices que rigen las políticas recaudatoria, distributiva, de orden financiera, fiscalizadora y contable como lo es la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado, por tanto proponemos a esta Soberanía la aprobación de la enmienda solicitada, máxime cuando existen diversos criterios de nuestro Máximo Tribunal en el país, que ha resuelto en el sentido de que el ejercicio de la competencia material y territorial de las autoridades fiscales debe citar los fundamentos en que se consigne su competencia y cuyo contenido dice:

“OFICINAS RECAUDADORAS DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA. CUANDO FUNGEN COMO COORDINADORAS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EN EL COBRO DE INGRESOS FEDERALES, DEBEN CITAR EL FUNDAMENTO DE SU COMPETENCIA TERRITORIAL.

La actuación de las autoridades fiscales locales, cuando fungen como coordinadoras en el cobro de impuestos federales, se funda en el convenio de coordinación administrativa celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado (publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y seis), del cual se desprende la facultad material de las autoridades del Estado de Puebla para ejercer las facultades de comprobación de impuestos federales, específicamente del impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta, respecto de los cuales podrán emitir requerimientos, notificarlos e imponer las multas previstas en el Código Fiscal de la Federación, empero, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, en el artículo 8o., fracciones XIV y XXXV, se advierte que el titular de dicha secretaría definirá la circunscripción territorial de las oficinas recaudadoras, asignando la competencia territorial para ejercer sus facultades de comprobación en el cobro de impuestos federales; por tanto, es requisito necesario para la actuación de dichas autoridades la emisión del acuerdo respectivo en el que se establezca la delimitación territorial y se asigne su circunscripción, de manera que en tanto no se expida dicho acuerdo, no tendrán competencia territorial para que en forma coordinada tengan facultad de hacer el cobro de impuestos federales.”

En otro orden de ideas, respecto de la competencia material de la Secretaría de Finanzas para actuar como autoridad ejecutora en los procedimientos de requerimiento de pago a las afianzadoras que otorguen garantías de cumplimiento otorgadas a las autoridades estatales y municipales, esta Asamblea Popular estimó también su procedencia, toda vez, que se trata de dotarle de potestades para exigir el pago a las afianzadoras en caso de incumplimiento por parte de particulares que contraten con los poderes del Estado, ya que por imperativo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la autoridad que lleva a cabo un acto de molestia, tiene la ineludible obligación de justificar a plenitud que está facultada para hacerlo, lo cual implica necesariamente que cuenta con competencia para ello, expresando en el documento respectivo el carácter con el que suscribe y el dispositivo, acuerdo o decreto que le otorgue dicha legitimación, toda vez que la garantía de fundamentación consagrada en el citado precepto, lleva implícita la idea de exactitud y precisión en la cita de las normas legales que facultan a la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia de que se trate, ya que sólo así podrá justificar si su actuación se encuentra dentro del ámbito competencial respectivo; de tal manera que si en un acto de molestia no se citan con exactitud y precisión las normas legales que facultan a la autoridad administrativa para afectar al gobernado, ese acto concreto de autoridad carece de eficacia y validez, en tanto que aquélla no proporcionó los elementos esenciales que permitan conocer si tiene competencia para incursionar en la esfera jurídica del particular. Es por ello el Pleno de esta Soberanía Popular aprueba la reforma en cita, a efecto de que la Secretaría de Finanzas del Estado, pueda llevar a efecto los procedimientos a que se refiere el Reglamento del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el Cobro de Fianzas Otorgadas a Favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, Distintas de las que Garantizan Obligaciones Fiscales Federales a Cargo de Terceros.

Por todo lo anterior, el Pleno de esta Legislatura considera que efectivamente debe establecerse dentro de la competencia de la Secretaría de Finanzas, el requerimiento de pago a las compañías afianzadoras por el incumplimiento de los contratos celebrados a favor de los poderes del Estado, así como otorgarle a la misma, la facultad para realizar o celebrar convenios de colaboración en materia fiscal con la Federación a través de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan las fracciones XXXV y XXXVI, recorriéndose la última en su orden al artículo 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:

Artículo 25.- A la Secretaría de Finanzas corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a la XXXIV…

XXXV.- Realizar el procedimiento de requerimiento de pago a las compañías afianzadoras derivado del incumplimiento de las obligaciones por parte de particulares con los poderes que integran el Estado;

XXXVI.- Ejercer las facultades conferidas al Estado mediante la suscripción de Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que se celebren con el Gobierno Federal por conducto de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, respecto de contribuyentes que tengan su domicilio fiscal dentro del territorio del Estado; y

XXXVII.- Las demás que le señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado.

 

TRANSITORIOS

Artículo Primero .- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas.

Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones que contravengan este Decreto.

Artículo Tercero.- Dentro de los Noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá reformarse el Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, para adecuarlo a esta reforma.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO En la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado a los trece días del mes de Diciembre del año dos mil siete.

PRESIDENTE

DIP. LEODEGARIO VARELA GONZÁLEZ

 

SECRETARIO

DIP. AVELARDO MORALES RIVAS

SECRETARIO

DIP. MANUEL DE JESÚS GARCÍA LARA